Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque en las reclamaciones que se tramitan ante las Juntas de Conciliación, hay facultad de llamar a los terceros que puedan resultar afectados por el laudo, y éstos tiene derecho de acudir en defensa de sus intereses, el papel de estos interesados es el de terceros coadyuvantes del actor o del demandado y tienen el derecho de alegar y de rendir pruebas, en apoyo de las pretensiones de la parte coadyuvada; pero no pueden modificar los términos de la demanda o de la contestación, ni hacer valer excepciones no opuestas por el demandado; pues las Juntas, no obstante su soberanía para apreciar las pruebas rendidas, deben pronunciar sus laudos en perfecta congruencia con la demanda y con la contestación, teniendo en cuenta que sólo el actor es demandante y que sólo es demandado el designado por el actor, y que únicamente a ese demandado es a quien se debe absolver o condenar. Por tanto, si en una demanda enderezada contra los Ferrocarriles Nacionales, pretende apersonarse el representante general de uno de los sindicatos, alegando diversas excepciones, y éstas se toman en cuenta con el laudo, para absolver el demandado, se contraría lo dispuesto por el artículo 481 de la ley del trabajo, y se violan las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 809374
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1579
Amparo en revisión en materia de trabajo 1111/34. Mendoza Haro Manuel. 13 de junio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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