Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Teniendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, plena soberanía para apreciar en conciencia las pruebas que se rindan en asuntos de su competencia, y para deducir de ellas los hechos que a su prudente arbitrario demuestren, no violan garantía individual alguna, si aprecian de modo parcial la confesión del demandado, tomando en cuenta sólo lo que a este favorece.
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Registro digital (IUS): 809391
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2430
Amparo en revisión en materia de trabajo 3827/33. Domínguez Ignacio. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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