Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 40 y 87 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, otorgan a aquéllas, facultad para fallar los conflictos de su conocimiento, conforme a las leyes relativas al trabajo, o a su interpretación jurídica y, a falta de disposición aplicable al caso, conforme a los principios de equidad, estando legalmente autorizadas para dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, y apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo creyeren debido en conciencia, por lo que no violan garantía individual alguna cuando, haciendo uso de la facultad soberana de que están investidas para estimar pruebas y hechos, estiman los aportados en los asuntos de su competencia.
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Registro digital (IUS): 809392
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2535
Amparo en revisión en materia de trabajo 4673/27. Sociedad "Tomás Rebolledo e Hijos". 25 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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