Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar las pruebas y para deducir de ellas los hechos, de acuerdo con lo que su prudencia, buena fe y principios de equidad les aconsejen, y no siendo tribunales de derecho, no están obligadas a regir sus laudo por el derecho común; pero no tienen facultad soberana para la interpretación y aplicación del derecho, ya que esto entraña una función jurídica; por lo cual las violaciones de derecho en que incurran, son recurribles en amparo, como las de todo Juez, en los términos del capítulo de garantías que contiene la Constitución Federal.
---
Registro digital (IUS): 809396
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 162
Amparo en revisión en materia de trabajo 5212/33. Menacho Benito. 6 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.1o.T.16 L (10a.). REINSTALACIÓN. NO PROCEDE RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUYO NOMBRAMIENTO TEMPORAL TERMINÓ, AUNQUE DEMUESTREN HABER PRESTADO SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO.
Siguiente
Art. IUS 809402. JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo