LABORALES

Artículo IUS 809396. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SON SOBERANAS EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS, PERO NO PARA LA INTERPRETACION Y APLICACION DEL DERECHO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SON SOBERANAS EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS, PERO NO PARA LA INTERPRETACION Y APLICACION DEL DERECHO.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar las pruebas y para deducir de ellas los hechos, de acuerdo con lo que su prudencia, buena fe y principios de equidad les aconsejen, y no siendo tribunales de derecho, no están obligadas a regir sus laudo por el derecho común; pero no tienen facultad soberana para la interpretación y aplicación del derecho, ya que esto entraña una función jurídica; por lo cual las violaciones de derecho en que incurran, son recurribles en amparo, como las de todo Juez, en los términos del capítulo de garantías que contiene la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 809396

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 162

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5212/33. Menacho Benito. 6 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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