Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para pronunciar sus laudos a verdad sabida, si necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, de acuerdo con el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, sin que el Juez de amparo pueda sustituir su criterio, para apreciar las pruebas de modo diverso de como lo haga la Junta.
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Registro digital (IUS): 809402
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 640
Amparo en revisión en materia de trabajo 4141/36. "Blas Pahissa y Compañía", Liquidación Judicial. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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