LABORALES

Artículo IUS 809409. ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.

El patrono está obligado a indemnizar al obrero por los accidentes de trabajo que sufra, aun cuando obre con descuido, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, el cual no exime al patrono de las obligaciones que le impone el título que se refiere a los riesgos profesionales, porque el trabajador explícita o implícitamente, haya asumido los riesgos de su ocupación; porque el accidente haya sido causado por descuido o negligencia de algún compañero de la víctima, o porque haya ocurrido por negligencia o torpeza de aquélla, siempre que no haya habido premeditación de su parte.

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Registro digital (IUS): 809409

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1286

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 12948/32. Compañía Minera Asarco. 8 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809409 del LABORALES?

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