Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El patrono está obligado a indemnizar al obrero por los accidentes de trabajo que sufra, aun cuando obre con descuido, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, el cual no exime al patrono de las obligaciones que le impone el título que se refiere a los riesgos profesionales, porque el trabajador explícita o implícitamente, haya asumido los riesgos de su ocupación; porque el accidente haya sido causado por descuido o negligencia de algún compañero de la víctima, o porque haya ocurrido por negligencia o torpeza de aquélla, siempre que no haya habido premeditación de su parte.
---
Registro digital (IUS): 809409
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1286
Amparo en revisión en materia de trabajo 12948/32. Compañía Minera Asarco. 8 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809406. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS LAUDOS DEBEN SER CONGRUENTES CON LA DEMANDA Y LA CONTESTACION.
Siguiente
Art. IUS 809411. ACCIDENTES DE TRABAJO, BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo