Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en el laudo, la Junta de Conciliación y Arbitraje no es congruente con las pretensiones aducidas por el demandado, y absuelve a éste por causas que no ha invocado, infringe el artículo 551 de la Ley Federal de Trabajo; y del hecho de que el artículo 550 de la misma ley, otorgue a las Juntas, amplia libertad para apreciar en conciencia los hechos que las partes someten a su consideración, no las autoriza para resolver cuestiones que no fueron materia de la controversia; pues de aceptarse esa tesis, quedaría sin valor el citado artículo 551.
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Registro digital (IUS): 809406
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 965
Amparo en revisión en materia de trabajo 2347/33. García Leal Manuel. 29 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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