Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 327 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, que constituye el contrato de trabajo entre éstos y sus empleados, "el tiempo en camino, de regreso de cada viaje, se computará en horas y minutos exactos, desde la hora de salida del tren hasta la llegada a cada terminal", y no hay razón alguna para no pagarles el tiempo que el tren permanezca en las estaciones intermedias, aunque tengan el nombre de terminales, pues lo serán respecto de otros trabajadores, pero no respecto de aquél cuyo viaje no concluye en esa estación intermedia.
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Registro digital (IUS): 809405
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 930
Amparo en revisión en materia de trabajo 2443/29. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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