LABORALES

Artículo IUS 809405. FERROVIARIOS, SALARIOS DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FERROVIARIOS, SALARIOS DE LOS.

Conforme al artículo 327 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, que constituye el contrato de trabajo entre éstos y sus empleados, "el tiempo en camino, de regreso de cada viaje, se computará en horas y minutos exactos, desde la hora de salida del tren hasta la llegada a cada terminal", y no hay razón alguna para no pagarles el tiempo que el tren permanezca en las estaciones intermedias, aunque tengan el nombre de terminales, pues lo serán respecto de otros trabajadores, pero no respecto de aquél cuyo viaje no concluye en esa estación intermedia.

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Registro digital (IUS): 809405

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 930

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2443/29. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809405 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809405 de la J. Laborales SCJN?

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