LABORALES

Artículo IUS 809401. DESISTIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO.

Si bien el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, manda que se tenga por desistido de su acción, a quien no haga promoción sea necesaria para continuar el procedimiento, si está formulada ya la demanda, contestada ésta, admitidas las excepciones propuestas y ofrecidas las pruebas, los reclamantes no tienen promoción alguna que hacer, para que el procedimiento continúe, y las Juntas están obligadas a desahogar las pruebas y a continuar la tramitación, hasta pronunciar su laudo.

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Registro digital (IUS): 809401

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 628

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5419/33. Gutiérrez Julián y coag. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809401 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809401 de la J. Laborales SCJN?

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