Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, manda que se tenga por desistido de su acción, a quien no haga promoción sea necesaria para continuar el procedimiento, si está formulada ya la demanda, contestada ésta, admitidas las excepciones propuestas y ofrecidas las pruebas, los reclamantes no tienen promoción alguna que hacer, para que el procedimiento continúe, y las Juntas están obligadas a desahogar las pruebas y a continuar la tramitación, hasta pronunciar su laudo.
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Registro digital (IUS): 809401
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 628
Amparo en revisión en materia de trabajo 5419/33. Gutiérrez Julián y coag. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809398. LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
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