Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La controversia jurídica ante las Juntas, queda resuelta por los laudos, de manera que los puntos de derecho fijados en ellos, pasan en calidad de cosa juzgada, y no pueden ser modificados sino por resolución dictada en el juicio de garantías; por lo que, ni a pretexto de corregir la aplicación de la ley, pueden las Juntas dictar un nuevo laudo en el expediente fallado por ellas; y aun cuando es verdad que los presidentes de las mismas están facultados para dictar las medidas tendientes al cumplimiento del laudo, también lo es que la ley se refiere a medidas de ejecución, pero no a un nuevo fallo ya que nunca, a pretexto de ejecución, pueden modificar ni el texto ni el espíritu del fallo que ejecutan.
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Registro digital (IUS): 809398
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 264
Amparo en revisión en materia de trabajo 4574/33. Oneto Barenque Gregorio. 11 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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