Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los Ferrocarriles Nacional se niegan a cumplir un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que manda reponer a un empleado en su trabajo, es indudable que en el segundo laudo pronunciado por dicha Junta, no puede comprenderse más cuestión que la que motivó la negativa de los propios ferrocarriles a cumplir el mismo laudo, o sea, la que condenó a la reposición del empleado en su empleo, quedando firmes los demás puntos, tanto, más, si los ferrocarriles pidieron amparo, y la Suprema Corte sobreseyó, estimando que el abogado de la compañía había manifestado su conformidad con el laudo. En esa virtud, la Junta está obligada a mandar cumplir el punto resolutivo del laudo que mandó reponer al trabajador y si no lo hace, viola el derecho que el propio laudo le confirió y, por tanto, las garantías individuales respectivas.
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Registro digital (IUS): 809394
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2838
Amparo en revisión en materia de trabajo 2332/31. Moreno Teófilo Carlos. 3 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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