Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el trabajador transa con el patrono para recibir una cantidad menor de aquella a cuyo pago condena la Junta de Conciliación respectiva, al resolver el conflicto de trabajo, tal convenio es nulo, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, y sólo produce efectos en cuanto a que se tenga por pagada la suma que el trabajador haya recibido, pero dejando incólume su derecho para reclamar el resto de la cantidad fijada en el laudo arbitral.
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Registro digital (IUS): 809390
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2324
Amparo en revisión en materia de trabajo 5749/33. Sucursal del Banco Nacional de México, S. A., en Villahermosa, Tabasco. 21 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.2o.3 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA QUE CONTABA CON UNA HORA PARA DESCANSAR DENTRO DE LA FUENTE DE TRABAJO, EN UNA JORNADA CONTINUA, Y EL PATRÓN NIEGA ESE HECHO OFRECIENDO LA REINSTALACIÓN CON TAN SÓLO LA MEDIA HORA DE DESCANSO QUE COMO MÍNIMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN PROBAR SU DICHO EN CUANTO A LA DURACIÓN DEL PERIODO DE DESCANSO, AQUÉL DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE.
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Art. IUS 809394. TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
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