Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en una contienda laboral se suscita controversia en cuanto al tiempo de descanso con el que contaba el trabajador dentro de la jornada continua, reduciendo el patrón el señalado por el actor y ajustándolo a la media hora que como mínimo establece el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, al patrón le corresponde probar su dicho en cuanto a la duración del referido periodo de descanso, en términos del artículo 784, fracción VIII, de la invocada legislación, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 y, si no lo hace, el ofrecimiento de trabajo propuesto debe considerarse de mala fe, por constituir una modificación a la jornada de trabajo que causa perjuicio al trabajador, ya que al reducir el tiempo de descanso, automáticamente se incrementa el tiempo durante el cual éste desempeña sus labores.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008397
Clave: IX.2o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2811
Amparo directo 627/2014. Miguel Ángel Rangel Alvarado. 29 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Gabriela Vázquez Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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