Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Ni la Ley del Trabajo ni la de amparo, exigen que se formule reclamación o protesta contra las violaciones del procedimiento cometidas por las Juntas, como requisito para que proceda el juicio de garantías; porque siendo el procedimiento arbitral, por su naturaleza, breve, no admite más peticiones que las esenciales para la rápida decisión del caso, y no hay, por lo mismo, términos hábiles para peticiones sobre reparación de agravios ni para decidirlas, ya que esto redundaría en perjuicio de la brevedad del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 809413
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1308
Amparo en revisión en materia de trabajo 14775/32. Martínez A. Daniel. 9 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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