Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los laudos que dicten las Juntas, no pueden comprender más cuestiones que las planteadas ante ellas, en cada litigio de que conozcan, y no es jurídico que en el amparo que contra dichos laudos se enderece, vengan a hacer valer pruebas que no fueron rendidas ante la Junta, dando al amparo el carácter de una nueva instancia en los juicios arbitrales
---
Registro digital (IUS): 809415
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3663
Amparo en revisión en materia de trabajo 4948/33. Espejel Avilés Mariano. 20 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator : Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809413. PROTESTA Y REPARACION POR VIOLACION DE PROCEDIMIENTO ANTE LAS JUNTAS.
Siguiente
Art. IUS 809418. FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo