Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La falta de contrato escrito, no puede privar al trabajador de los derechos correspondientes a los servicios prestados, ya que suponiendo necesaria esa formalidad, la falta de ella es imputable al patrono, en los términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 809419
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 929
Amparo en revisión en materia de trabajo 181/33. García Leonila. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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