Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Ley Federal de Trabajo no exige que el accidente provenga por motivo de las labores o en ejercicio de ellas, sino simplemente define los riesgos profesionales, como los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de las mismas. Comprobado el accidente en ocasión del trabajo, sólo puede ser relevado el patrono de la obligación de indemnizar, si prueba que dicho accidente se verificó en un caso previsto por el artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo. Ni aun habiendo violaciones a los reglamentos de trabajo, por parte del obrero, queda exceptuado el patrono de la responsabilidad, no debiendo hacerse, en tal caso, otra cosa que aplicar las sanciones fijadas, pero no privar de la indemnización al trabajador.
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Registro digital (IUS): 809429
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1699
Amparo en revisión en materia de trabajo 1421/33. Rodríguez Domínguez Rafael. 21 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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