LABORALES

Artículo IUS 809429. ACCIDENTES DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

ACCIDENTES DE TRABAJO.

La Ley Federal de Trabajo no exige que el accidente provenga por motivo de las labores o en ejercicio de ellas, sino simplemente define los riesgos profesionales, como los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de las mismas. Comprobado el accidente en ocasión del trabajo, sólo puede ser relevado el patrono de la obligación de indemnizar, si prueba que dicho accidente se verificó en un caso previsto por el artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo. Ni aun habiendo violaciones a los reglamentos de trabajo, por parte del obrero, queda exceptuado el patrono de la responsabilidad, no debiendo hacerse, en tal caso, otra cosa que aplicar las sanciones fijadas, pero no privar de la indemnización al trabajador.

---

Registro digital (IUS): 809429

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1699

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1421/33. Rodríguez Domínguez Rafael. 21 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809429 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809429 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 809429 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 809429 LABORALES desde tu celular