LABORALES

Artículo IUS 809431. JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONVENIOS APROBADOS POR LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONVENIOS APROBADOS POR LAS.

Los artículos 98 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que todo convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes y que los convenios aprobados por las Juntas, tendrán todos los efectos jurídicos inherentes a los laudos; por tanto, al aprobarse un convenio, deja de tener los efectos de un acto celebrado entre particulares y adquiere los efectos jurídicos inherentes a un laudo.

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Registro digital (IUS): 809431

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1817

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1143/33. Sindicato de Trenistas Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809431 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809431 de la J. Laborales SCJN?

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