Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 98 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que todo convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes y que los convenios aprobados por las Juntas, tendrán todos los efectos jurídicos inherentes a los laudos; por tanto, al aprobarse un convenio, deja de tener los efectos de un acto celebrado entre particulares y adquiere los efectos jurídicos inherentes a un laudo.
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Registro digital (IUS): 809431
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1817
Amparo en revisión en materia de trabajo 1143/33. Sindicato de Trenistas Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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