Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El patrono está obligado a indemnizar a los obreros por los accidentes de trabajo que sufran, aun cuando obren con descuido, negligencia o torpeza, siempre que no haya premeditación de su parte; criterio que se halla explícitamente admitido por el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, y debe considerarse que la muerte de un obrero constituye un accidente de trabajo, si acaeció, no precisamente cuando desempeñaba los actos que constituyen sus labores, sino en otros íntimamente relacionados con ellas, como el ir a rendir cuentas de su gestión.
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Registro digital (IUS): 809432
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3790
Amparo en revisión en materia de trabajo 4077/32. Aguirre Sánchez Felipe, sucesión de. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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