LABORALES

Artículo IUS 809432. ACCIDENTES DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACCIDENTES DE TRABAJO.

El patrono está obligado a indemnizar a los obreros por los accidentes de trabajo que sufran, aun cuando obren con descuido, negligencia o torpeza, siempre que no haya premeditación de su parte; criterio que se halla explícitamente admitido por el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, y debe considerarse que la muerte de un obrero constituye un accidente de trabajo, si acaeció, no precisamente cuando desempeñaba los actos que constituyen sus labores, sino en otros íntimamente relacionados con ellas, como el ir a rendir cuentas de su gestión.

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Registro digital (IUS): 809432

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3790

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4077/32. Aguirre Sánchez Felipe, sucesión de. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809432 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809432 de la J. Laborales SCJN?

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