Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Ley Federal del Trabajo establece como accidentes de trabajo, toda lesión o perturbación psíquica o funcional, o la muerte producida por la acción repentina de una causa exterior, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, y toda lesión interna, determinada por un esfuerzo violento, producido en las mismas circunstancias; de modo que la muerte ocasionada repentinamente, como consecuencia de una enfermedad contraída por causa de trabajo, incuestionablemente debe ser considerada como un accidente de trabajo, pues la ley federal relativa declara enfermedades profesionales, no sólo las comprendidas en el artículo 326, sino todas aquellas que encajan en los términos de la definición que, de la enfermedad profesional, da el mismo precepto.
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Registro digital (IUS): 809443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1946
Amparo en revisión en materia de trabajo 1842/33. Torres viuda de Reyes Regina. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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