LABORALES

Artículo IUS 809446. ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES.

La Ley Federal del Trabajo sólo vino a reglamentar la fracción XIV del artículo 123, de modo que el laudo de una Junta, que condena al pago de indemnización por la muerte de un obrero, por enfermedad profesional, y causada con anterioridad la promulgación de la ley del trabajo, no importa la aplicación retroactiva de esta ley, que, como ya se dijo, no es sino la reglamentación del repetido artículo 123, que impuso a los patronos la obligación de pagar las indemnizaciones consecuentes a todo riesgo de trabajo.

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Registro digital (IUS): 809446

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2014

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 10774/32. Compañía "Real del Monte y Pachuca". 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809446 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809446 de la J. Laborales SCJN?

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