Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La teoría de la responsabilidad por los accidentes de trabajo, se sustenta en la doctrina de derecho industrial, que sostiene que el establecimiento de una organización a base de funcionamiento de máquinas, implica la creación de un riesgo, por su solo establecimiento; riesgo que existe para cualquiera y especialmente para los trabajadores; y al celebrar éstos un contrato de trabajo, cumplan o no, con los reglamentos del mismo, si el accidente se produce, el responsable es, en todo caso, quien ha creado el riesgo, o sea el patrono, quien sólo puede librarse de la responsabilidad consiguiente, cuando pruebe que el obrero, voluntaria o dolosamente, provocó el accidente; y si los medios usados por el patrono para impedir los accidentes, son perjudiciales o inadecuados, las Juntas de Conciliación deben condenar a que dichos medios sean sustituidos por otros más eficaces, pero no a cancelar el uso de los hasta entonces establecidos.
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Registro digital (IUS): 809452
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2033
Amparo en revisión en materia de trabajo 4308/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809451. ACCIDENTES DE TRABAJO.
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