Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando se pruebe que el trabajador no observó todas las reglas establecidas para el manejo de una máquina y que esto dio origen al accidente, lo más que puede inferirse de ello, es que hubo imprevisión por parte del trabajador, pero no que voluntariamente haya provocado el accidente, ni menos que haya habido dolo de su parte, subsistiendo, por tanto, su derecho para cobrar indemnización por el accidente.
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Registro digital (IUS): 809451
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2026
Amparo en revisión en materia de trabajo 4116/29. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809449. CONFLICTOS DE TRABAJO; PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO.
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Art. IUS 809452. ACCIDENTES DE TRABAJO.
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