LABORALES

Artículo IUS 809451. ACCIDENTES DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACCIDENTES DE TRABAJO.

Aun cuando se pruebe que el trabajador no observó todas las reglas establecidas para el manejo de una máquina y que esto dio origen al accidente, lo más que puede inferirse de ello, es que hubo imprevisión por parte del trabajador, pero no que voluntariamente haya provocado el accidente, ni menos que haya habido dolo de su parte, subsistiendo, por tanto, su derecho para cobrar indemnización por el accidente.

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Registro digital (IUS): 809451

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2026

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4116/29. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809451 del LABORALES?

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