Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No procede imponer la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, si una competencia no es sostenida con notoria temeridad.
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Registro digital (IUS): 809456
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3530
Competencia 475/33. Suscitada entre las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje y Central de conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 16 de abril de 1934. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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