Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es verdad que el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, enumera algunos casos cuyo conocimiento corresponde, por razón de la materia, a las Juntas Federales, y entre ellos no se consigna el de las instituciones bancarias, también lo es que dicho artículo no limita la competencia de las Juntas, exclusiva y estrictamente a esos casos, y que la regla general del artículo 358 del propio ordenamiento, comprende el caso de conflictos de las instituciones bancarias y sus empleados, porque las mismas instituciones necesitan, para funcionar, de una concesión federal.
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Registro digital (IUS): 809457
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3536
Competencia 33/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Federal de Conciliación y Arbitraje. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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