LABORALES

Artículo IUS 809457. BANCOS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

BANCOS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LOS.

Si bien es verdad que el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, enumera algunos casos cuyo conocimiento corresponde, por razón de la materia, a las Juntas Federales, y entre ellos no se consigna el de las instituciones bancarias, también lo es que dicho artículo no limita la competencia de las Juntas, exclusiva y estrictamente a esos casos, y que la regla general del artículo 358 del propio ordenamiento, comprende el caso de conflictos de las instituciones bancarias y sus empleados, porque las mismas instituciones necesitan, para funcionar, de una concesión federal.

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Registro digital (IUS): 809457

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3536

Precedentes

Competencia 33/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Federal de Conciliación y Arbitraje. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809457 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809457 de la J. Laborales SCJN?

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