LABORALES

Artículo IUS 809458. JUNTAS, VALIDEZ DE LOS CONVENIOS ANTE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUNTAS, VALIDEZ DE LOS CONVENIOS ANTE LAS.

Para que un convenio celebrado entre un patrono y un obrero sea válido, con la fuerza de una sentencia ejecutoriada, se necesita que haya sido otorgado ante autoridad competente, o, cuando menos, que aunque otorgado de una manera privado o ante cualquiera otra autoridad incompetente, haya sido ratificado por las partes. ante quien tiene facultades para aprobarlo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 98, 516, 506 y 585 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 809458

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2213

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4675/33. Sánchez Eulogio L. 3 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809458 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809458 de la J. Laborales SCJN?

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