Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que un convenio celebrado entre un patrono y un obrero sea válido, con la fuerza de una sentencia ejecutoriada, se necesita que haya sido otorgado ante autoridad competente, o, cuando menos, que aunque otorgado de una manera privado o ante cualquiera otra autoridad incompetente, haya sido ratificado por las partes. ante quien tiene facultades para aprobarlo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 98, 516, 506 y 585 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 809458
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2213
Amparo en revisión en materia de trabajo 4675/33. Sánchez Eulogio L. 3 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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