Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las Juntas están facultadas para apreciar soberanamente las pruebas, pero no para aplicar el derecho, pues entonces carecen de esa soberanía.
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Registro digital (IUS): 809463
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2743
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/33. Barajas José y coagraviado. 20 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809464. TRABAJADORES.
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