Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si a una empresa se le obliga a que sus trabajos los desempeñen otros obreros sindicalizados y no los mismos socios de la compañía, no se viola la garantía consignada en el artículo 4o. constitucional, en perjuicio de la mencionada empresa, ya que no puede impedírsele el ejercicio de ese derecho, supuesto que lo que se le prohibe es simplemente que el trabajo sea desempeñado por los mismos socios de la compañía, por lo que, de existir alguna violación, sería, no en perjuicio de la negociación, sino de los socios, individualmente considerados, por cuanto se les impide que desarrollen el trabajo que, como aportación, se habían obligado a prestar en la escritura constitutiva de la sociedad, y si el amparo se pide, no a nombre y representación de tales socios, sino exclusivamente por el representante de la empresa relacionada, y no consta que el promovente sea apoderado de los citados socios, para que, a nombre de ellos, hubiese pedido el amparo, ningún perjuicio se le irroga a la repetida empresa con que no se le conceda protección federal, por violación al artículo 4o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 809464
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2801
Amparo en revisión en materia de trabajo 3443/30. Torreblanca González y Compañía. 21 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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