Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 36 y 81 del reglamento de las Juntas, que estuvo en vigor hasta la expedición de la Ley Federal del Trabajo, aquéllas debían fallar en conciencia, y a falta de leyes expresas, conforme a los principios generales de justicia y equidad; y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, los casos no previstos en ella o en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso, y, en su defecto, por los principios que se deriven de la misma ley, por los del derecho común, en cuanto no la contraríen, y por la equidad; así es que si una Junta de Conciliación y Arbitraje adopta para los casos de riesgo profesional, realizado en una industria de concesión federal, la tabla de indemnizaciones por incapacidad que se encuentra en el Reglamento de Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, casos para los cuales no existía la ley reglamentaria, no se falta a la equidad, puesto que se ha tomado una base justa para resolver equitativamente casos semejantes.
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Registro digital (IUS): 809491
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2744
Amparo en revisión en materia de trabajo 1693/33. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleos. 6 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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