Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 96 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, expedido el 8 de marzo de 1926, el tercero extraño que considere perjudicados sus derechos por un laudo, ocurrirá a la Junta respectiva, presentando sus pruebas, y la misma autoridad, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste, o no, el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros derechos controvertidos. En consecuencia, en estos casos, la persona extraña afectada por la ejecución de un laudo, no puede ocurrir al amparo, sino que debe ejercitar el recurso que en su favor establece el artículo 96 mencionado.
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Registro digital (IUS): 809493
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 27
Amparo en materia de trabajo 618/28. Meneses Aniceto. 3 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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