LABORALES

Artículo IUS 809493. CONFLICTOS DE TRABAJO, PERSONA EXTRAÑA A LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONFLICTOS DE TRABAJO, PERSONA EXTRAÑA A LOS.

Conforme al artículo 96 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, expedido el 8 de marzo de 1926, el tercero extraño que considere perjudicados sus derechos por un laudo, ocurrirá a la Junta respectiva, presentando sus pruebas, y la misma autoridad, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste, o no, el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros derechos controvertidos. En consecuencia, en estos casos, la persona extraña afectada por la ejecución de un laudo, no puede ocurrir al amparo, sino que debe ejercitar el recurso que en su favor establece el artículo 96 mencionado.

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Registro digital (IUS): 809493

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 27

Precedentes

Amparo en materia de trabajo 618/28. Meneses Aniceto. 3 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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