LABORALES

Artículo IUS 809498. CONFLICTOS DE TRABAJO, PRUEBAS QUE PUEDEN ADUCIRSE EN LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONFLICTOS DE TRABAJO, PRUEBAS QUE PUEDEN ADUCIRSE EN LOS.

Si se tienen en cuenta las disposiciones de los artículos 515 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que, en los conflictos ante las Juntas de Conciliación, únicamente pueden considerarse y valorizarse, las pruebas que contradicen el derecho reconocido de una de las partes; de manera que si, por falta de contestación a una demanda, se tiene ésta por contestada en sentido afirmativo y se desechan las excepciones opuestas, la demanda sólo debe limitarse a presentar las pruebas en contrario, o sean, las que directamente contradicen el derecho reconocido del actor, y únicamente éstas deben valorizarse en el laudo respectivo.

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Registro digital (IUS): 809498

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 255

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 12154/32. Orozco Carlos S. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809498 del LABORALES?

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