Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se tienen en cuenta las disposiciones de los artículos 515 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que, en los conflictos ante las Juntas de Conciliación, únicamente pueden considerarse y valorizarse, las pruebas que contradicen el derecho reconocido de una de las partes; de manera que si, por falta de contestación a una demanda, se tiene ésta por contestada en sentido afirmativo y se desechan las excepciones opuestas, la demanda sólo debe limitarse a presentar las pruebas en contrario, o sean, las que directamente contradicen el derecho reconocido del actor, y únicamente éstas deben valorizarse en el laudo respectivo.
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Registro digital (IUS): 809498
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 255
Amparo en revisión en materia de trabajo 12154/32. Orozco Carlos S. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.5 L (10a.). SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ SU PAGO A UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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