Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Como ninguna institución de crédito puede funcionar, si no es de acuerdo con la concesión federal correspondiente, cuando en un conflicto de trabajo resulte afectada una institución de esa naturaleza, es competente para conocer la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 809525
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 961
Competencia 528/31. Suscitada entre la Junta Regional Permanente de Conciliación Número Quince y la de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 13 de junio de 1932. Mayoría de trece votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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