LABORALES

Artículo IUS 809525. CONFLICTOS DE TRABAJO, RELACIONADOS CON LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONFLICTOS DE TRABAJO, RELACIONADOS CON LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.

Como ninguna institución de crédito puede funcionar, si no es de acuerdo con la concesión federal correspondiente, cuando en un conflicto de trabajo resulte afectada una institución de esa naturaleza, es competente para conocer la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 809525

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 961

Precedentes

Competencia 528/31. Suscitada entre la Junta Regional Permanente de Conciliación Número Quince y la de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 13 de junio de 1932. Mayoría de trece votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809525 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809525 de la J. Laborales SCJN?

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