Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a la Ley Federal del Trabajo de Tamaulipas, la competencia, en caso de conflictos de trabajo, se rige, no por el lugar de la celebración del contrato y su comienzo de ejecución, sino por el lugar en que surge el conflicto, y cuando se trata de indemnización por accidente, por el lugar en donde haya ocurrido.
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Registro digital (IUS): 809530
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1392
Amparo administrativo en revisión 3566/27. Mexico Sinclair Petroleum Company, S. A. 16 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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