LABORALES

Artículo IUS 809529. CONTRATOS DE TRABAJO EN YUCATAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRATOS DE TRABAJO EN YUCATAN.

El código del trabajo de Yucatán, es contrario al artículo 123 constitucional, cuando dispone que todos los contratos de trabajo, para que surtan efectos legales, deberán ser aprobados por la Bolsa del Trabajo y registrados en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva; pues el citado artículo 123, no exige que los contratos de trabajo se celebren por escrito, ni menos que se aprueben y registren, para que tengan fuerza legal y pueda exigirse el cumplimiento de los mismos.

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Registro digital (IUS): 809529

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2000

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2992/27. Betancourt Pérez Cloridano. 9 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809529 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809529 de la J. Laborales SCJN?

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