LABORALES

Artículo IUS 809528. JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.

Conforme al artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, promovida la competencia de una Junta, por declinatoria, aquélla, dentro de 24 horas, deberá resolver de plano, fundadamente, si se considera competente o no; en el primer caso, continuará la tramitación del negocio; y en el segundo, remitirá el expediente a la Central o a la Federal, según corresponda, para que resuelva en definitiva; pero si se trata de declarar su incompetencia, ordena que se archive el asunto, es clara la inexacta aplicación del precepto citado y, por tanto, la violación de las garantías individuales del afectado por esa resolución.

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Registro digital (IUS): 809528

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1382

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 838/32. Camacho Fernando. 16 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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