Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Según el artículo 39 de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, todos los contratos de trabajo que hayan sido formalizados por la mayoría de los patronos y de los trabajadores de determinada rama de la industria, y de determinada región, son obligatorios para todos los industriales y obreros de la misma rama de la industria, en la región indicada, previa la declaración que al efecto debe hacer la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, fijando los límites territoriales, y la fecha desde la cual son exigibles las obligaciones contraidas en el mismo contrato, determinando la mayoría de los patronos el número de obreros de cada patrono. La correcta aplicación de este artículo, necesariamente supone la división de la República, en zonas o regiones industriales determinadas, para que cuando en una de ellas se hayan formalizado contratos de trabajo, por la mayoría de los patronos y trabajadores, aquéllos se declaren obligatorios para todos los patronos y obreros, precisamente en esa región, cuyos límites territoriales debe fijar la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
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Registro digital (IUS): 809524
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1968
Amparo administrativo en revisión 3829/29. Sociedad "Díaz y Lases". 9 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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