Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La declaración de 23 de agosto de 1929, relativa a la Convención Industrial Obrera del Ramo Textil, y por virtud de la cual al Secretaría de Industria, impuso a los industriales y obreros del ramo textil, en toda la República, la obligación de observar, a partir del día 1o. de septiembre de 1929, la convención colectiva de trabajo y tarifas mínimas, aprobadas en la Convención Industrial Obrera del Ramo Textil, hayan, o no, suscrito dicha convención y se hayan, o no, adherido a ella, lleva imbíbita, en sí misma, el principio de ejecución necesaria para que, aun considerada como ley, pueda ser reclamada en juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 809523
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1967
Amparo administrativo en revisión 3829/29. Sociedad "Díaz y Lases". 9 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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