Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La apreciación de las pruebas por parte de las Juntas, queda sujeta a la soberanía de las mismas, quienes deben estimar dichas pruebas en conciencia y a verdad sabida, no pudiendo, por tanto, ser esa apreciación, motivo de agravio alguno.
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Registro digital (IUS): 809585
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 502
Amparo administrativo en revisión 1064/31. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, S. A. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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