Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el acto reclamado consiste en un laudo que resuelve, no un conflicto entre el capital y el trabajo, propiamente dicho, sino un conflicto intergremial, procede conceder la suspensión, previa fianza, y no es legal, por otra parte, negar la suspensión, considerando que el acto reclamado fue materia de diversa resolución, pronunciada en otro juicio de amparo, pues cada uno tiene su incidente propio y debe resolverse en él, sin tener en cuenta lo resuelto en diverso incidente de suspensión, que no corresponda al mismo juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 809606
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2849
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 647/31. Altamirano Julio y coagraviados. 5 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona del nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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