Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Ninguna de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, faculta al Departamento del Distrito Federal para ordenar la suspensión del trabajo con maquinaria, cuando, a su juicio, el funcionamiento de ésta, moleste a las personas vencidas del lugar en que se encuentra.
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Registro digital (IUS): 809605
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2798
Amparo administrativo en revisión 2228/30. Guttin Aarón. 3 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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