LABORALES

Artículo IUS 809627. ACCIDENTES DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCIDENTES DE TRABAJO.

Contra el laudo de las Juntas de Conciliación, que mande pagar a las familias de los obreros fallecidos por accidentes de trabajo, una indemnización, es improcedente conceder la suspensión.

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Registro digital (IUS): 809627

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 136

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 862/30. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809627 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809627 de la J. Laborales SCJN?

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