LABORALES

Artículo IUS 809629. CONFLICTOS DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONFLICTOS DE TRABAJO.

El artículo 123 de la Constitución General de la República, sujeta las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y es evidente que si un presidente municipal se avoca el conocimiento de un conflicto de esa índole, sus actos son contrarios a la Constitución Federal, ya que carece de competencia constitucional para dirimirlo, y por tanto viola las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 809629

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1630

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2732/28. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo, S. A. 16 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809629 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809629 de la J. Laborales SCJN?

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