Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 123 de la Constitución General de la República, sujeta las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y es evidente que si un presidente municipal se avoca el conocimiento de un conflicto de esa índole, sus actos son contrarios a la Constitución Federal, ya que carece de competencia constitucional para dirimirlo, y por tanto viola las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
---
Registro digital (IUS): 809629
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1630
Amparo administrativo en revisión 2732/28. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo, S. A. 16 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809627. ACCIDENTES DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 809654. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo