Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que estas Juntas son soberanas para estimar y resolver sobre cuestiones de trabajo se susciten ante ellas, dentro de las facultades que las leyes relativas les confieren.
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Registro digital (IUS): 809654
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 459
Amparo administrativo en revisión 2416/27. Wisbrun Ricardo. 27 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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