Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se trata de conflictos sobre preferencia de derechos entre agrupaciones de trabajadores con una empresa, la sociedad y el Estado carecen de interés concreto en esos conflictos, y como de ejecutarse los laudos relativos, se ocasionarían a los interesados, daños y perjuicios de imposible reparación, porque se lesionarían sus derechos patrimoniales, procede conceder la suspensión previa fianza, para garantizar los derechos de los terceros perjudicados.
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Registro digital (IUS): 809657
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 418
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 588/31. Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos. 16 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente, respecto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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