Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 123 constitucional no establece a quién debe cubrirse la indemnización, en caso de muerte por accidentes de trabajo, por lo cual hay que ocurrir a las leyes secundarias. El Código Penal del Distrito, dice: que el derecho a la responsabilidad civil forma parte de los bienes del finado y se transmite a sus herederos y sucesores, pero de aquí no puede deducirse que un derecho que no nace sino con la muerte de la persona, pueda ser transmitido como si se tratara de un derecho adquirido con anterioridad a su fallecimiento, y el mismo Código Penal determina que los derechos a la responsabilidad civil, corresponden exclusivamente a las personas que enumera en su artículo 318, entre las cuales están clasificadas, principalmente, la viuda, los descendientes y los ascendientes del finado, a quienes ministraba alimentos por obligación legal.
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Registro digital (IUS): 809667
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1517
Amparo civil en revisión 1914/28. Villarreal Siller Anacleto, sucesión de. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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