LABORALES

Artículo IUS 809636. ACCIDENTES DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACCIDENTES DE TRABAJO.

Para que un empleado de los Ferrocarriles Nacionales tenga derecho a indemnización, conforme a los artículos 115 y 159 del reglamento respectivo, es necesario que se trate de un verdadero accidente de trabajo, es decir de "un acontecimiento imprevisto y repentino, producido con motivo del trabajo y en ejercicio de éste, por una causa exterior de origen y de fecha determinada y que provoque en el organismo del trabajador, una lesión o una perturbación funcional permanente o transitoria".

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Registro digital (IUS): 809636

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1941

Precedentes

Tomo XXXI, página 2641. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2838/28. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.Tomo XXXI, página 1941. Amparo administrativo en revisión 1325/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809636 del LABORALES?

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