Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que un empleado de los Ferrocarriles Nacionales tenga derecho a indemnización, conforme a los artículos 115 y 159 del reglamento respectivo, es necesario que se trate de un verdadero accidente de trabajo, es decir de "un acontecimiento imprevisto y repentino, producido con motivo del trabajo y en ejercicio de éste, por una causa exterior de origen y de fecha determinada y que provoque en el organismo del trabajador, una lesión o una perturbación funcional permanente o transitoria".
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Registro digital (IUS): 809636
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1941
Tomo XXXI, página 2641. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2838/28. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.Tomo XXXI, página 1941. Amparo administrativo en revisión 1325/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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