Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando la responsabilidad proveniente de conflictos obreros no ha sido todavía reglamentada, no puede la Junta, a falta de disposición expresa, hacer nueva condenación, por concepto de responsabilidad del conflicto, fundándose en principios de equidad, que resultarían fijados al arbitrio de la autoridad responsable; pues de ser así, se conculcarían, en perjuicio del demandado, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la condenación no se fundaría en ninguna ley exactamente aplicable al caso, y, por consiguiente, no estaría fundada ni motivada.
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Registro digital (IUS): 809601
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2163
Amparo administrativo en revisión 689/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809600. CONFLICTOS OBREROS, RESPONSABILIDAD RESULTANTE DE LOS.
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Art. IUS 809636. ACCIDENTES DE TRABAJO.
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