Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando esta responsabilidad no está reglamentada por el artículo 123 constitucional ni por alguna otra disposición, la falta de esa reglamentación no priva al obrero del derecho de reclamar esa indemnización en tiempo oportuno, cuando se dicte la reglamentación respectiva.
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Registro digital (IUS): 809600
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2163
Amparo administrativo en revisión 689/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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