Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisprudencia de la Corte, sobre que es improcedente la suspensión contra el pago de indemnizaciones por concepto de trabajo, que decreten las Juntas, es aplicable únicamente a las partes interesadas en la contienda, y no a individuos que sean ajenos a ella; de modo que si a éstos se les afecta en sus propiedades, procede la suspensión mediante fianza.
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Registro digital (IUS): 809640
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2209
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3664/30. Aguilar Ortiz Benjamín. 17 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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