Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando un laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje pone fin a una huelga, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no perdure esta clase de movimientos.
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Registro digital (IUS): 809653
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1083
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1812/30. Fábrica de Dulces "La Suiza", S. A. 23 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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