LABORALES

Artículo IUS 809653. CONFLICTOS OBREROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFLICTOS OBREROS.

Cuando un laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje pone fin a una huelga, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no perdure esta clase de movimientos.

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Registro digital (IUS): 809653

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1083

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1812/30. Fábrica de Dulces "La Suiza", S. A. 23 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809653 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809653 de la J. Laborales SCJN?

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